Tiene como misión la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio provincial, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacional, provincial y municipal.
-Subsecretario: Dáscola, Carolina.
-Director: Crio. Abdala. Hector.
Objetivos
Promover la seguridad vial a través del Sistema Educativo, la comunicación estratégica, el control de conductas de acatamiento de la Ley y la planificación del Sistema del Tránsito;
Propiciar la colaboración y coordinación de acciones de los organismos públicosy privados competentes en materia de seguridad vial y su interacción con lasociedad en su conjunto;
Funcionar como Centro de Referencia Provincial en la generación y articulación de políticas de seguridad vial, promoviendo la uniformidad de los ordenamientos provincial y municipal en materia de tránsito;
Funciones
Coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio de la Provincia, y evaluar el accionar de los organismos con competencia directa o indirecta en la materia;
Coordinar y dar seguimiento, en el ámbito provincial, al Plan Nacional de Seguridad Vial.
Propiciar la actualización de la normativa en materia de seguridad vial, atendiendo a las necesidades de la realidad provincial.
Proponer modificaciones tendientes a la armonización de la normativa de las distintas jurisdicciones municipales con la vigente en la Provincia.
Coordinar con la Nación y los Municipios acciones interjurisdiccionales en materia de tránsito y seguridad vial.
Convenir con la Nación y coordinar con los Municipios la instauración de los procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir enacional, así como la homologación de los centros de emisión y/o impresión de las mismas, supervisando y auditando su desempeño.
Representar a la provincia de La Rioja en el Consejo Federal de Seguridad Vial.
Coordinar con las autoridades competentes las acciones de las municipalidades y de las fuerzas de seguridad de la Nación y de la Provincia en materia de fiscalización del tránsito y la seguridad vial, promoviendo la uniformidad de los procedimientos y criterios de aplicación, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes.
Coordinar con las autoridades competentes en materia de transporte, sujeto a jurisdicción provincial las acciones necesarias para salvaguardar la seguridad vial.
Entender en la gestión de los Registros Provinciales de Antecedentes de Tránsito y de Estadísticas en Seguridad Vial, y en su vinculación con los respectivos Registros Nacionales.
Coordinar y fiscalizar el desenvolvimiento del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria y requerir al Ministro de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos la autorización para el funcionamiento de centros de revisión técnica en el ámbito de la Provincia, ajustándose a los requerimientos y procedimientos que establezca y que deberá comunicar a la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Autorizar la colocación en caminos y rutas de la jurisdicción provincial de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial y, en su caso, el uso manual de estos sistemas por autoridades de constatación.
Elaborar, coordinar, supervisar y ejecutar un programa anual de control efectivo del tránsito para el eficaz cumplimiento de la presente Ley, encontrándose facultada a consultar, requerir la asistencia, colaboración y opinión de organismos relacionados con la materia.
Redactar un informe anual que refleje las actuaciones oficiales y que analice la situación general de la seguridad vial de la Provincia.
Realizar y fomentar la investigación de siniestros de tránsito como base para la planificación y adopción de las medidas preventivas pertinentes, promoviendo la implementación de las mismas.
Realizar recomendaciones y requerimientos a los distintos organismos vinculados a la problemática de la seguridad vial en materia de seguridad de los vehículos, infraestructura, señalización vial y cualquier otra que establezca la reglamentación.
Organizar y dictar cursos y seminarios de capacitación a técnicos y funcionarios provinciales y municipales cuyo desempeño se vincule o pueda vincularse con la seguridad vial, y a conductores. Reglamentar los requisitos para la habilitación de las escuelas de conductores, respetando los mínimos exigidos en el orden federal, habilitar y supervisar su funcionamiento.
Elaborar campañas de concientización y de educación en seguridad vial, destinadas a la prevención de siniestros viales.
Suscribir Convenios de Colaboración con Universidades, organismos, instituciones y cualquier otra entidad nacional o internacional para el desarrollo de programas de investigación y capacitación de personal en materia de seguridad vial o para cualquier objeto vinculado con sus funciones, y fomentar la creación de carreras vinculadas a la materia de la presente Ley.
Dirigir las tareas de ordenamiento, prevención y fiscalización del tránsito y la seguridad vial que, como complemento de las que realicen las fuerzas de seguridad provincial y los cuerpos de inspectores municipales, lleve adelante la Guardia Urbana Provincial.-